Articulo 8 Normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne
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Articulo 8 Normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne

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Artículo 8. Inspecciones de la Unión Europea.

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Los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, facilitarán la asistencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones en el caso de que expertos de la Comisión Europea, solos o acompañados de expertos nacionales, realicen controles en el Reino de España, incluyendo auditorías, pudiendo los representantes del citado Departamento acompañar a dichos expertos.