Articulo 8 Normas de homologación de cursos de formación y de acreditación de entidades de formación, de cuidadores y manipuladores de animales, de adiestradores de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos
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»Artículo 8. Organización de los cursos de formación.
Vigente
Los cursos de formación, en materia de bienestar y protección animal y de adiestramiento de animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos, podrán ser organizados por la Administración pública, o por las entidades de formación acreditadas conforme a lo que prevé el artículo 6.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008