Articulo 8 Normas de cooperación e intercambio de información en relación con mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo
Artículo 8. Negativa a cooperar
Cuando la autoridad requerida se niegue a tramitar una solicitud de información, realizar una investigación administrativa sobre la información solicitada, o facilitar la información solicitada, informará de ello a la autoridad requirente por medio de un “Mensaje de respuesta”, tal como se establece en el cuadro 8 del anexo I del presente Reglamento.
a) el identificador de correlación de seguimiento del documento correspondiente de asistencia administrativa mutua enviado por la autoridad requirente, tal como establece la lista de códigos 1 del anexo II;
b) la fecha de la decisión de denegar la solicitud;
c) la identidad de la autoridad requerida responsable de la denegación;
d) los motivos de la misma de conformidad con el artículo 7, apartado 2, el artículo 21, apartado 1, el artículo 25 o el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 389/2012.
Deberá enviar la notificación tan pronto como adopte su decisión y, en cualquier caso, en el plazo de tres meses a partir de la recepción de la solicitud.
NOTA: Las modificaciones introducidas por Reglamento de Ejecución (UE) 2018/505 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018 serán aplicables a partir del 15 de febrero de 2018. |
- Artículo modificado por Reglamento de Ejecución (UE) 2018/505 de la Comisión, de 7 de marzo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/323 por el que se establecen normas detalladas de cooperación e intercambio de información entre los Estados miembros en relación con las mercancías sujetas a impuestos especiales en régimen suspensivo de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 389/2012 del Consejo
(DC de 28-03-2018) en vigor desde 17-04-2018