Articulo 8 Normas para co... o cedidos

Articulo 8 Normas para confección, pago y presentación de autoliquidaciones y otras declaraciones relativas a tributos propios o cedidos

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Artículo 8. Pago de autoliquidaciones.

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1. El pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación podrá realizarse mediante ingreso presencial o telemático.

2. El pago en modalidad presencial podrá realizarse en las Cajas de las sedes de la Administración Tributaria del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las Entidades Colaboradoras en la recaudación que se encuentren autorizadas por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El pago telemático podrá efectuarse en cualquiera de las Entidades Colaboradoras autorizadas que se hayan adherido a dicho sistema de pago. La Entidad Colaboradora adherida a este sistema de pago telemático, efectuadas las comprobaciones oportunas, aceptará o rechazará el cargo. Caso de ser aceptado dicho cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos, propios o cedidos, y generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada una de las autoliquidaciones.

4. El pago telemático habrá de efectuarse mediante cargo en cuenta en cualquiera de las Entidades Colaboradoras integradas en la Pasarela de Pagos del Gobierno de Aragón autorizadas para el pago de autoliquidaciones tributarias. El usuario que actúe como presentador de la autoliquidación deberá constar como titular o autorizado en la cuenta bancaria indicada en el momento de realizar el pago telemático, o disponer de la correspondiente autorización o apoderamiento del obligado tributario que sea titular o autorizado en la cuenta.

Cuando se trate de una autorización, el usuario deberá aportar el documento correspondiente en formato electrónico en el momento de realizar la presentación telemática.

Cuando se trate de un apoderamiento, éste deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de Apoderamientos que sea utilizado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. La falta de respuesta del equipo informático de la entidad colaboradora en la gestión recaudatoria elegida por el interesado para realizar el pago telemático de las autoliquidaciones contempladas en esta orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación por los motivos que, con ocasión del intento de efectuar dicho pago, ponga en conocimiento del citado interesado, no excusarán al mismo del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes impuestos, salvo que se aporte certificado o justificante equivalente relativo al no funcionamiento del sistema telemático de pago emitido por la entidad colaboradora.

6. En los supuestos de presentación telemática de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, cuyo pago vaya a realizarse con cargo a la cuenta del causante, el pago material podrá realizarse de forma presencial en las Entidades Colaboradoras mediante el talón de cargo que proporcione la aplicación informática de presentación.

Realizado el pago de forma presencial, y una vez que dicho paso sea comunicado por la Entidad Colaboradora a la oficina de la Administración Tributaria, el presentador podrá continuar con el proceso de presentación de la autoliquidación de forma telemática. En este caso, se considerará la fecha de pago en la Entidad Colaboradora a efectos del cumplimiento del plazo de presentación de la autoliquidación, sin perjuicio de que la obtención de la "Diligencia de presentación", a que se refiere el artículo 13 de la presente orden, tenga lugar una vez presentada la documentación que debe acompañar a la autoliquidación.

Asimismo, el presentador podría igualmente, sin esperar a que la Entidad Colaboradora comunique el pago a la oficina de la Administración Tributaria, continuar con el proceso de presentación de la autoliquidación de forma presencial ante las oficinas de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-08-2017 en vigor desde 02-10-2017