Articulo 8 Normas para la aplicación de las tasas y precios
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»Artículo 8. Terminación.
Vigente
Los procedimientos de gestión deberán finalizar en un plazo no superior a 6 meses. Si transcurrido este plazo no se notificó la resolución correspondiente se entenderá caducado el procedimiento iniciado, sin que eso obste a la exigencia del derecho correspondiente durante el plazo de prescripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005