Articulo 8 Normas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1221/2009, relativo ...ría medioambientales
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Articulo 8 Normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales

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Artículo 8. Presentación en España de la solicitud de inscripción en el registro.

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1. Las organizaciones presentarán su solicitud de inscripción en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Igualmente, podrá presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. La solicitud se dirigirá al organismo competente, de acuerdo con las siguientes reglas.

a) Las organizaciones con un solo centro, y las organizaciones con varios centros en una comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla que deseen un único registro corporativo, de todos o algunos de esos centros, dirigirán la solicitud al organismo competente de la comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla donde radiquen dichos centros.

b) Las organizaciones con varios centros situados en diferentes comunidades autónomas o en las ciudades de Ceuta y Melilla y que deseen un registro corporativo, de todos o algunos de esos centros, dirigirán la solicitud al organismo competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio esté situado el domicilio social de la organización o el centro de gestión designado por la organización a tal efecto.

c) Las organizaciones con centros en uno o varios Estados miembros de la Unión Europea que deseen un único registro corporativo, de todos o algunos de esos centros, dirigirán la solicitud al organismo competente de la comunidad autónoma, de las ciudades de Ceuta y Melilla o del Estado miembro en el que esté situado el domicilio social de la organización o el centro de gestión designado por la organización a tal efecto.

d) Dirigirán la solicitud a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o indistintamente al organismo competente designado para este fin por cualquier otro Estado miembro que proporcione la inscripción en el registro de organizaciones de fuera de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 11 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009:

1.º Las organizaciones con centros situados en uno o varios terceros países que tengan para este fin establecido un acuerdo bilateral con España,

2.º Las organizaciones que, teniendo centros situados en uno o varios Estados miembros, tengan simultáneamente centros situados en uno o varios terceros países que tengan para este fin establecido un acuerdo bilateral con España.

3. La solicitud de adhesión deberá contener, al menos, la siguiente documentación:

a) Formulario de adhesión debidamente cumplimentado, con los datos previstos en el Anexo VI del Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre.

b) La declaración medioambiental validada por un verificador.

c) La declaración del verificador medioambiental sobre las actividades de verificación y validación debidamente firmada, con la información contenida en el Anexo VII del Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre.

d) Los documentos justificativos del abono de las tasas aplicables, cuando proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2013 en vigor desde 13-04-2013