Articulo 8 No discriminac...ansexuales

Articulo 8 No discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales

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Artículo 8.- Asistencia a través de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

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1.- Osakidetza-Servicio Vasco de Salud proporcionará, en el marco de las prestaciones gratuitas de la sanidad pública, los diagnósticos, los tratamientos hormonales y las intervenciones plástico-quirúrgicas, así como aquellos tratamientos que, en desarrollo de esta ley, se determinen para dar solución a los problemas derivados de un desarrollo corporal que se ha producido en contra del correspondiente al género sentido por la persona.

2.- Se regulará reglamentariamente una unidad de referencia en materia de transexualidad dentro de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, integrada por el personal profesional de la atención médica y de enfermería y de la atención psicológica, psicoterapéutica y sexológica que se determine. La unidad de referencia será la que defina el proceso a seguir por la persona transexual, conforme a sus circunstancias personales, a su estado de salud y a sus deseos de cambio en la manifestación biológica acorde con el sexo sentido como propio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2012 en vigor desde 06-10-2012