Articulo 8 NIF y censos relacionados
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Artículo 8. Asignación del Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y de las entidades sin personalidad.

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1. La Hacienda Tributaria de Navarra asignará el Número de Identificación Fiscal en el plazo de diez días.

La Administración tributaria podrá comprobar la autenticidad de los datos comunicados por los interesados en sus solicitudes de Número de Identificación Fiscal provisional o definitivo. Cuando de la comprobación resultara que los datos no son veraces, la Administración tributaria, previa audiencia a los interesados por un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de ese plazo, podrá denegar la asignación de dicho número.

2. El Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público.

El Número de Identificación Fiscal, provisional o definitivo, no se asignará a las personas jurídicas o entidades que no aporten, al menos, un documento debidamente firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad u otro documento que acredite situaciones de cotitularidad.

El firmante de la solicitud deberá acreditar que actúa en representación de la persona jurídica, entidad sin personalidad o colectivo que se compromete a su creación.

3. Cuando se asigne un Número de Identificación Fiscal provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo en el plazo de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente o desde el otorgamiento de las escrituras públicas o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documentos equivalentes de su constitución, cuando no fuera necesaria la inscripción de ellos en el registro correspondiente.

Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, o vencido el plazo de seis meses desde la asignación de un Número de Identificación Fiscal provisional, sin que se haya aportado la documentación pendiente, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá requerir su aportación otorgando un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para su presentación o para que se justifiquen los motivos que la imposibiliten, con indicación del plazo necesario para su aportación definitiva.

La falta de atención en tiempo y forma del requerimiento para la aportación de la documentación pendiente podrá determinar, previa audiencia del interesado, la revocación del Número de Identificación asignado, en los términos a que se refiere el artículo 13.

4. Para solicitar el Número de Identificación Fiscal definitivo se deberán hacer constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados para solicitar el Número de Identificación Fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la Administración, y se acompañará la documentación pendiente.

Cumplida esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo.

5. La Administración tributaria podrá exigir que se traduzca a alguna de las lenguas oficiales de Navarra la documentación aportada para la asignación del Número de Identificación Fiscal cuando aquélla esté redactada en lengua no oficial.

6. La Hacienda Tributaria de Navarra podrá suscribir convenios con Administraciones públicas, instituciones y organismos para que en ellos se realicen las funciones de solicitud de asignación del Número de Identificación Fiscal y de entrega de la tarjeta identificativa. Cuando en virtud de lo dispuesto en un convenio, la Hacienda Tributaria de Navarra tenga conocimiento por medio de organismos, instituciones o personas de la información necesaria para asignar a una entidad el Número de Identificación Fiscal, podrá exonerar a la entidad de solicitar la asignación de dicho número, sin perjuicio de la obligación que incumbe a la entidad de comunicar las modificaciones que se hayan producido respecto de la información que haya hecho constar en las declaraciones que haya presentado con anterioridad.

7. Una vez asignado el Número de Identificación Fiscal, la Hacienda Tributaria de Navarra incluirá en el Censo de Entidades a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad.

En el caso de que dichas personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica no soliciten el Número de Identificación Fiscal estando obligadas a ello con arreglo a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de este Decreto Foral, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá proceder de oficio a asignarles el pertinente Número de Identificación Fiscal y a darlas de alta en el Censo de Entidades.

Cuando se produzca una modificación en cualquiera de los datos recogidos en el Censo de Entidades, el obligado tributario deberá comunicar a la Hacienda Tributaria de Navarra dicha modificación.

Igualmente, a efectos de su inclusión en el Censo de Entidades, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que trasladen el domicilio fiscal de territorio de régimen común a Navarra o que, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban figurar en el Censo de Entidades de Navarra, vendrán obligadas a comunicar a la Hacienda Tributaria de Navarra dicha circunstancia.

Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales deberán comunicar a la Hacienda Tributaria de Navarra tal circunstancia a efectos de su baja en el Censo de Entidades.

Asimismo, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica deberán comunicar a la Hacienda Tributaria de Navarra el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y Número de Identificación Fiscal de los sucesores de entidades extintas ya sea por transformación o en los supuestos mencionados en el artículo 33 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

El Consejero de Economía y Hacienda regulará el contenido, la forma, la documentación a aportar y los plazos para solicitar el alta, la modificación y la baja en el Censo de Entidades.