Articulo 8 modificaciones tributarias

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Artículo 8. Modificación de la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de adaptacion del Sistema Tributario del Territorio Historico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del Pais Vasco

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Se modifica el apartado 5 del artículo 10 de la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de adaptacion del Sistema Tributario del Territorio Historico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del Pais Vasco, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Únicamente resultarán de aplicación para calcular la cuota líquida del Impuesto las deducciones de la cuota establecidas en el apartado 8 del artículo 51, en el artículo 85, en el artículo 88 y en el artículo 92 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»