Articulo 8 Modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
Artículo 8. Adición de un artículo, el 8 bis, a la Ley 5/2008
Se añade un artículo, el 8 bis, a la Ley 5/2008, con el siguiente texto:
«Artículo 8 bis. Investigación en violencia machista digital
»La investigación en violencia machista digital debe orientarse a la tipología de mujeres que reciben esta violencia, el tipo de la violencia que reciben, su frecuencia, el tipo de perfiles que la protagonizan y que divulgan estos discursos, las plataformas donde los abusos y la violencia tienen lugar, el impacto de esta violencia individualmente y en cuanto a los derechos fundamentales de las mujeres y a los derechos humanos, la respuesta policial y judicial, el índice de denuncias efectivamente presentadas respecto al número de las que podrían y deberían haberse presentado, y las causas por las que no se llegan a presentar o son archivadas, el impacto en las personas que denuncian la violencia ejercida hacia la mujer y la respuesta institucional de protección de estas personas.»
- Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021