Articulo 8 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 8 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo octavo

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El artículo 12 de la citada Ley 4/2013 queda modificado en los siguientes términos:

1. Se dota de numeración el párrafo único, como apartado 1.

2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 2, con el siguiente contenido:

2. El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, como órgano administrativo de apoyo de la dirección general competente en materia de coordinación de las policías locales, impulsará programas concretos orientados a la mediación para resolver conflictos, el fomento del respeto a la diversidad y la integración social de determinados colectivos y promoverá las buenas prácticas profesionales ofreciendo herramientas de colaboración, asesoramiento y unificación de criterios en relación con la tramitación de expedientes disciplinarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017