Articulo 8 Modificación d...e vivienda

Articulo 8 Modificación del Decreto-ley 26/2021 y de la Orden de 30 de abril de 2018, y aprobación de bases reguladoras de garantías para financiar la adquisición de vivienda

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Octava. Procedimiento de concesión de las garantías.

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1. El procedimiento para la concesión de las garantías reguladas en estas bases se iniciará por solicitud presentada por la entidad financiera colaboradora, a instancia de la persona interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Orden de 23 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía . En lo no previsto en dicha Orden se aplicará lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. Las solicitudes para la concesión de las garantías se presentarán por la entidad financiera colaboradora en representación de las personas interesadas, según lo previsto en la base décima, resolviéndose por su orden de entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, hasta agotarse el importe global destinado a este programa, lo que se publicará mediante resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda en el BOJA, el Portal de Transparencia y el Portal de la Junta de Andalucía de la Consejería con competencias en materia de vivienda.

El agotamiento del importe global destinado al programa conllevará la inadmisión de posteriores solicitudes.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el importe máximo total inicialmente destinado a la concesión de las garantías podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades financieras de la línea «Andalucía, financiación empresarial», sublínea «Instrumento financiero Garantía vivienda joven», del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, mediante resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda, una vez realizadas las adaptaciones técnicas correspondientes por parte de la Consejería con competencias en materia de hacienda. Dicha resolución se publicará en la misma forma indicada en el apartado 2.

Asimismo, en la citada resolución se establecerá el nuevo importe que se destinaría a cada entidad financiera con la que se firmó un convenio en la misma proporción que la tenga asignada en ese momento y se establecerá el nuevo plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo incluir solicitudes, por su orden de entrada, que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado estimadas por agotamiento de la cuantía global inicialmente asignada para la concesión de las garantías.

La resolución de la Secretaría General competente en materia de vivienda tendrá el mismo régimen de publicidad que el previsto para la resolución de convocatoria. Una vez publicada la resolución, las entidades que hayan suscrito el convenio y que hayan solicitado el incremento del importe asignado, suscribirán adenda que refleje la modificación de la cuantía.