Articulo 8 Modificación 2017 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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Artículo octavo. Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del 1 de enero de 2018, se adiciona al artículo 35.1.B) del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, el apartado 29, con el siguiente contenido:

"29. Las transmisiones de la propiedad o del derecho de usufructo de bienes, que sean consecuencia de la ejecución de sentencias derivadas de procedimientos amparados bajo la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en cuanto se trate de supuestos a los que no alcance la exención prevista en el apartado 3 de esta letra B)".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2017 en vigor desde 31-12-2017