Articulo 8 Modificación 2...ributarias

Articulo 8 Modificación 2013 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo octavo. Ley Foral Reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Vigente

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2014, los preceptos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de junio, Reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 13.

"Artículo 13. Gratuidad.

Para disfrutar del régimen previsto en esta Ley Foral los cargos de patrono de las Fundaciones deberán ser gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, sin que las cantidades percibidas por este concepto puedan exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre loa Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.

Asimismo, tales personas no podrán participar en los resultados económicos de la entidad, ni por sí mismas, ni a través de persona o entidad interpuesta".

Dos.-Artículo 33, primer párrafo.

"Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 25 por 100 de las donaciones y de las prestaciones gratuitas de servicios que a continuación se indican, tanto si se efectúan en concepto de dotación inicial como si se realizan en un momento posterior".

Tres.-Artículo 33, adición de un número 6.

"6. Prestaciones gratuitas de servicios".

Cuatro.-Artículo 34, adición de un número 3.

"3. En el supuesto previsto en el número 6 del artículo anterior, la base de la deducción será el coste de la prestación de los servicios, incluida en su caso la amortización de los bienes cedidos".

Cinco.-Artículo 39.2.

"2. El importe de las deducciones establecidas en los números 1, 4, 5 y 6 del artículo 37 no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

a) El 10 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47.

b) El 1 por 1000 del volumen de ingresos".

Seis.-Artículo 41.d).

"d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero, o valoración de la prestación gratuita de servicios."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 31-12-2013