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Articulo 8 Modificación 2012 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo 8. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Adición de un artículo 32 bis al Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002 de 16 de diciembre, con efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2013.

"Artículo 32 bis. Adquisiciones "mortiscausa" por sujetos pasivos discapacitados.

Las adquisiciones mortis causa efectuadas por sujetos pasivos discapacitados que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 gozarán de una reducción de 60.000 euros. Dicho importe será de 180.000 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

La reducción se aplicará una vez practicadas en su caso las reducciones previstas en este Capítulo.

La acreditación de la minusvalía se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013