Articulo 8 Modificación 2011 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Artículo octavo. Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2012 los preceptos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, Reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:
Uno.
Artículo 35.
"Artículo 35.
Límite de las deducciones.
La base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio."
Dos. Disposición adicional segunda, apartado 2.
"2. La aplicación de este régimen tributario estará condicionada a que se acredite ante la Hacienda Tributaria de Navarra que se cumplen los requisitos exigidos en cada caso conforme a lo establecido en el apartado 1 anterior, y a que las entidades a que se refiere dicho apartado cumplan con las exigencias que a las fundaciones imponen los artículos 10 y 11."
Tres. Disposición adicional cuarta.
"Disposición adicional cuarta.-Incumplimiento de requisitos.
Si las fundaciones y demás entidades a las que resulte aplicable esta Ley Foral no cumplen los requisitos exigidos en ella, además de producirse las consecuencias previstas en su artículo 17 y en su disposición adicional tercera, no les resultarán de aplicación tampoco las exenciones previstas en los artículos 150
d) y e) y 173.2
c) dela Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra."
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011