Articulo 8 Modificación 2011 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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Articulo 8 Modificación 2011 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo octavo. Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio.

Vigente

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Con efectos a partir del 1 de enero de 2012 los preceptos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, Reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.

Artículo 35.

"Artículo 35.

Límite de las deducciones.

La base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio."

Dos. Disposición adicional segunda, apartado 2.

"2. La aplicación de este régimen tributario estará condicionada a que se acredite ante la Hacienda Tributaria de Navarra que se cumplen los requisitos exigidos en cada caso conforme a lo establecido en el apartado 1 anterior, y a que las entidades a que se refiere dicho apartado cumplan con las exigencias que a las fundaciones imponen los artículos 10 y 11."

Tres. Disposición adicional cuarta.

"Disposición adicional cuarta.-Incumplimiento de requisitos.

Si las fundaciones y demás entidades a las que resulte aplicable esta Ley Foral no cumplen los requisitos exigidos en ella, además de producirse las consecuencias previstas en su artículo 17 y en su disposición adicional tercera, no les resultarán de aplicación tampoco las exenciones previstas en los artículos 150

d) y e) y 173.2

c) dela Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011