Articulo 8 Modificación 2...ributarias

Articulo 8 Modificación 2010 de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo 8. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

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Con efectos a partir de 1 de enero de 2011, los preceptos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo.

Uno.

Artículo 96.

"Artículo 96.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la expedición de títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de los Certificados de Nivel de Idiomas y del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera."

Dos.

Artículo 99.

"Artículo 99.

Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas.

TARIFA 1

TÍTULO de Graduado en Educación Secundaria:

Gratuito

TARIFA 2

TÍTULO de Bachiller:

1. Tarifa normal:

48,24

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría:

24,12

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría:

0,00

TARIFA 3

TÍTULO Técnico:

1. Tarifa normal:

48,24

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría:

24,12

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría:

0,00

TARIFA 4

TÍTULO Técnico de artes plásticas y diseño:

1. Tarifa normal:

48,24

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría:

24,12

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría:

0,00

TARIFA 5

TÍTULO de Técnico Superior:

1. Tarifa normal:

70,00

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría:

35,00

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría:

0,00

TARIFA 6

TÍTULO de Técnico Superior de artes plásticas y diseño:

1. Tarifa normal:

70,00

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría:

35,00

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría:

0,00

TARIFA 7

TÍTULO Profesional de Música:

1. Tarifa normal:

48,24

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría:

24,12

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría:

0,00

TARIFA 8

Certificados Nivel Intermedio de Idiomas:

1. Tarifa normal:

10,00

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría:

5,00

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría:

0,00

TARIFA 9

Certificados Nivel Avanzado de Idiomas:

1. Tarifa normal:

28,00

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría:

14,00

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría:

0,00

TARIFA 10

Certificado C1 de Idiomas:

1. Tarifa normal:

34,00

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría:

17,00

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría:

0,00

TARIFA 11

TÍTULO de Aptitud de Conocimiento de Euskera:

1. Tarifa normal:

34,00

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría:

17,00

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría:

0,00

TARIFA 12

TÍTULO de Grado Superior de Música:

1. Tarifa normal:

102,16

2. Familia Numerosa 1.ª Categoría:

51,08

3. Familia Numerosa 2.ª Categoría:

0,00

TARIFA 13

Duplicados:

1. De los títulos comprendidos en las Tarifas 2 a 12, ambas inclusive:

10,00

2. Del título de Graduado en Educación Secundaria:

Gratuito"

Tres.

Artículo 119.

"Artículo 119.

Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas.

TARIFA 1

Transporte de Mercancías:

1.1. Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público o privado complementario de mercancías:

26,00 por vehículo

1.2. Expedición del Certificado previo a la matriculación o cambio de titularidad de un vehículo sin expedición de autorización de transporte

8,00 por certificado

TARIFA 2

Transporte de Viajeros:

2.1. Otorgamiento, rehabilitación, visado o modificación de las autorizaciones de transporte público discrecional o privado complementario de viajeros:

26,00 por autorización a la empresa

2.2. Expedición de copias certificadas de autorizaciones por vehículo:

11,00 por copia

certificada

2.3. Otorgamiento o renovación de autorizaciones de transporte público regular de viajeros de uso especial:

26,00 por autorización

TARIFA 3

Otorgamiento, rehabilitación, prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor:

26,00 por vehículo

TARIFA 4

Otorgamiento, renovación o modificación de autorizaciones para el establecimiento de actividades auxiliares del transporte (operador de transporte):

53,00 por sujeto pasivo

TARIFA 5

Otras tasas:

5.1. Por legalización, diligenciado o sellado de libros o documentos obligatorios:

10,00

5.2. Por expedición de duplicados de las autorizaciones:

17,00

5.3. Por expedición de certificado de conductor:

27,00

5.4. Por expedición de la tarjeta de tacógrafo digital:

42,00

TARIFA 6

Tasas de examen y expedición de títulos:

6.1. Por derechos de presentación a examen para la obtención del título de capacitación profesional de transportista, para la obtención o renovación del título de consejero de seguridad o para la obtención del certificado de aptitud profesional de conductor:

11,00

6.2. Por expedición del título de capacitación profesional de transportista y expedición o renovación del título de consejero de seguridad:

26,00

TARIFA 7

Tasas Cualificación inicial y Formación continua de conductores:

7.1. Autorización de centros:

330,00

7.2. Visado de centros:

173,00

7.3. Homologación de cursos:

122,00

7.4. Expedición y renovación de la tarjeta de aptitud de conductor:

25,00

TARIFA 8

Por emisión de informes escritos:

8.1. En relación con datos referidos a persona, autorización, vehículo o empresa específica que figuren en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte o en otros Registros de los Servicios de la Dirección General de Transportes:

25,00

8.2. Por actuaciones del concepto anterior, en relación con datos de carácter general o global

205,00"

Cuatro.

Artículo 127.

"Artículo 127.

Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas.

TARIFA 1

Construcción, reconstrucción o aumento de volumen de edificaciones. Establecimiento de estaciones de servicio e instalación de aparatos distribuidores de gasolina y lubricantes:

1. Con presupuesto hasta 3.000 euros:

34,60

2. Con presupuesto de 3.000 a 6.000 euros:

68,00

3. Con presupuesto de 6.000 a 12.000 euros:

88,50

4. Con presupuesto de 12.000 a 30.000 euros:

137,50

5. Con presupuesto de más de 30.000 euros:

185,00

TARIFA 2

Realización de obras de conservación de edificaciones:

1. Con presupuesto hasta 3.000 euros:

28,60

2. Con presupuesto de 3.000 a 6.000 euros:

36,75

3. Con presupuesto de más de 6.000 euros:

48,30

TARIFA 3

Construcción de cierre o muro de sostenimiento o contención:

1. Cierre no diáfano (obra de fábrica o seto vivo), por metro lineal:

3,30 (T.m.23)

2. Cierre diáfano (estaca y alambre o malla), por metro lineal:

1,50 (T.m.23)

3. Muro de contención o de sostenimiento, por metro lineal:

4,00 (T.m.23)

TARIFA 4

Canalización subterránea de agua, electricidad, gas, teléfono, etc.:

1. Conducción por las zonas de protección:

1,50 (T.m.25)

2. Cruce de calzada hasta diámetro de 1,00 metros por metro lineal:

4,10 (T.m.25)

3. Cruce de calzada por medio de obra de fábrica o puente, incluido desvío provisional:

137,50

TARIFA 5

Instalación de tendidos aéreos:

1. Cada poste o torre metálica para la línea alta tensión en zonas de protección:

9,60 (T.m.45)

2. Cada poste para línea de baja tensión u otros tendidos en zonas de protección:

4,40 (T.m.30)

3. Cruce de carretera con línea de alta tensión: por cada metro lineal sobre la explanación:

3,80 (T.m.45)

4. Cruce de carretera con línea de baja tensión y otros tendidos: por cada metro lineal sobre la explanación:

2,70 (T.m.30)

5. Cada centro de transformación en zonas de protección:

50,70

TARIFA 6

Vías de acceso, intersecciones y enlaces:

1. Construcción, reparación y acondicionamiento de vías de acceso a fincas, pavimentaciones, aparcamientos o aceras:

34,60

2. Construcción de intersecciones a nivel y enlaces a distinto nivel:

180,00

TARIFA 7

Acopio materiales de cantera y forestales:

1. Por tiempo inferior a seis meses:

31,50

2. Hasta un año

52,50

TARIFA 8

Obras y aprovechamientos de naturaleza diversa:

1. Corte y plantación de arbolado:

34,50

2. Instalación de básculas

34,50

3. Construcción de fosa séptica en zona de protección:

37,80

4. Construcción de depósito subterráneo de agua o gas y arquetas.

35,70

5. Instalación de señales informativas y carteles, por unidad:

31,50

6. Demolición de edificios:

31,50

7. Explanación y relleno de fincas:

31,50

8. Para toda clase de obras no comprendidas en los apartados anteriores:

31,50"

Cinco.

Artículo 128.

"Artículo 128.

Fianzas.

Para responder de los daños que puedan producirse en las carreteras como consecuencia de las autorizaciones concedidas, podrá exigirse el depósito de las siguientes fianzas.

1.

Cruce de carretera con "Topo":

1.000

2.

Cruce de carretera subterráneo:

1.000

3.

Cruce aéreo Línea Alta Tensión:

1.000

4.

Cruce aéreo Línea Baja Tensión:

252

5.

Accesos a fincas:

252

6.

Explotaciones Madereras:

1.000

7.

Construcción de intersecciones a nivel y enlaces a distinto nivel, cruces de carretera con obras de fábrica o puentes y desvíos provisionales:

6% del

presupuesto de ejecución material (Mínimo 910 euros)

8.

Otras autorizaciones:

315"

Seis.

Artículo 146, tarifa 9.

"TARIFA 9

Por expedición de documentos y unidades de identificación relacionados con la explotación ganadera y los animales

1. Por inscripción o modificación en el registro de explotaciones ganaderas:

3,50

2. Por expedición de la tarjeta ganadera:

3,50

3. Por cada unidad de identificación de bovinos (crotales):

0,70

4. Por cada crotal de bovino duplicado:

2,00

5. Por emisión de documento de identificación de bovino duplicado:

7,00

6. Por la realización de la identificación ovina con bolo ruminal

0,50

7. Por cada unidad de identificación de ovino, o caprino (bolo ruminal más crotal, o crotal electrónico más crotal):

1,00

8. Por cada crotal ovino, o caprino duplicado:

0,70

9. Por cada bolo ruminal, o crotal electrónico, para ovino o caprino, duplicados:

2,00

10. Por cada unidad de identificación de équidos (microchip o crotal electrónico):

1,00

11. Por emisión de pasaporte equino duplicado o sustitutivo:

7,00

12. Por cada microchip o crotal electrónico de equino duplicado:

2,00"

Siete.

Artículo 155.

"Artículo 155.

Tarifas.

La tasa se exigirá según las siguientes tarifas.

Mostos, vinos, mistelas, vinagres, otros productos derivados de la uva, licores, pacharán y bebidas alcohólicas similares.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

EUROS

001

1-BUTANOL

1,36

002

1-PROPANOL

1,49

003

2-BUTANOL

1,36

005

ACETALDEHÍDO

2,67

006

ACETATO DE ETILO

1,91

007

ACETATO DE METILO

1,91

008

ACIDEZ FIJA

1,69

009

ACIDEZ TOTAL - MÉTODO INTERNO

1,71

010

ACIDEZ TOTAL - MÉTODO OFICIAL

1,71

011

ACIDEZ VOLÁTIL - MÉTODO OFICIAL

1,71

012

ACIDEZ VOLÁTIL - MÉTODO INTERNO

1,71

014

ÁCIDO CÍTRICO

3,60

016

ÁCIDO LÁCTICO

4,38

017

ÁCIDO L-MÁLICO

4,38

018

ÁCIDO SÓRBICO

6,71

019

ÁCIDO TARTÁRICO

3,60

114

ALCOHOLES SUPERIORES

2,67

021

ANH. SULFUROSO LIBRE - MÉTODO INTERNO

1,27

022

ANH. SULFUROSO LIBRE - MÉTODO OFICIAL

1,27

023

ANH. SULFUROSO TOTAL - MÉTODO INTERNO

1,27

024

ANH. SULFUROSO TOTAL - MÉTODO OFICIAL

1,27

025

ANTOCIANOS

1,96

027

AZÚCARES REDUCTORES

1,90

028

AZÚCARES TOTALES

3,90

029

BROMUROS

2,10

030

CALCIO

6,92

031

CATEQUINAS

1,96

032

CENIZAS

2,10

033

CLORUROS

2,10

034

COBRE

6,92

035

COLORANTES SINTÉTICOS

4,38

122

COMP. DEGRADACIÓN DE CLOROPICRINA

7,25

119

CONDUCTIVIDAD

1,42

110

COORDENADA CIELAB A

9,60

111

COORDENADA CIELAB B

9,60

112

COORDENADA CIELAB C

9,60

108

COORDENADA CIELAB H

9,60

109

COORDENADA CIELAB L

9,60

123

COORDENADA CIELAB S

9,60

036

DEFECTOS ORGANOLÉPTICOS

2,50

041

DENSIDAD ÓPTICA 620 NM

0,93

037

DENSIDAD ÓPTICA 280 NM

0,93

038

DENSIDAD ÓPTICA 420 NM

0,93

040

DENSIDAD ÓPTICA 520 NM

0,93

044

DENSIDAD RELATIVA A 20.º C

1,08

046

ESTABILIDAD PROTEICA

3,75

047

ESTABILIDAD TARTÁRICA

4,07

048

ESTERES TOTALES

3,14

049

EXTRACTO NO REDUCTOR

1,01

051

EXTRACTO REDUCIDO

1,01

053

EXTRACTO SECO TOTAL

1,01

054

EXTRACTO TOTAL EN VINAGRE

1,01

055

FERROCIANURO EN DISOLUCIÓN

3,83

056

FERROCIANURO EN SUSPENSIÓN

3,83

057

FLUORUROS

1,76

067

GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO TOTAL POR NIR

1,54

068

GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO TOTAL POR DENSIMETRÍA ELECTRÓNICA

1,54

064

GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO ADQUIRIDO POR DESTILACIÓN.

1,70

065

GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO ADQUIRIDO POR DENSIMETRÍA ELECTRÓNICA.

1,70

063

G. ALC. VOLUMÉTRICO ADQUIRIDO POR NIR

1,13

066

GADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO EN POTENCIA

1,13

059

GLICERINA

5,53

061

GLUCOSA+FRUCTOSA

4,54

062

GRADO ALCOHÓLICO EN PESO

1,13

069

GRADO BEAUME

1,13

071

GRADO PROBABLE

1,13

124

HISTAMINA

23,60

072

HIERRO

6,92

074

ÍNDICE DE COLMATACIÓN

3,36

075

ÍNDICE DE FOLIN-CIOCALTEU

2,52

076

ÍNDICE DE IONIZACIÓN DE ANTOCIANOS

2,52

077

ÍNDICE DE POLIFENOL OXIDASAS

2,52

078

INFORME DE CATA

5,00

079

INTENSIDAD COLORANTE-ACREDITADA

0,93

080

ISOAMÍLICO

1,49

081

ISOBUTANOL

1,49

082

ISOTIOCIANATO DE METILO

7,25

083

MAGNESIO

6,76

086

MASA VOLÚMICA A 20.ºC

0,81

087

METANOL

2,64

088

PESO 100 BAYAS

0,60

089

pH - MÉTODO INTERNO

1,63

090

pH - MÉTODO OFICIAL

1,63

091

pH EN UVAS

1,63

092

PLOMO

14,40

093

PORCENTAJE DE HUMEDAD

1,90

094

POTASIO

6,76

095

PRESENCIA DE HÍBRIDOS

4,38

096

RECUENTO DE BACTERIAS

6,00

097

RECUENTO DE LEVADURAS

6,00

098

RECUENTO DE MOHOS

6,00

125

RESTO DEL EXTRACTO

0,83

102

SACAROSA

5,01

103

SODIO

14,24

104

SULFATOS

3,78

105

TONALIDAD

1,48

106

TURBIDEZ

3,04

107

ZINC

6,92

AC001

COMPLETO

6,40

AC002

COMPLETO CON AZÚCARES

7,10

AC014

COMPLETO VINOS DULCES

6,90

AC005

EXPORTACIÓN DE ESPIRITUOSOS

3,30

AC020

EXPORTACIÓN DE MOSTOS

4,80

AC004

EXPORTACIÓN DE VINO SECO A GRANEL

16,10

AC029

EXPORTACIÓN DE VINO DULCE A GRANEL

16,60

AC003

EXPORTACIÓN DE VINO SECO EMBOTELLADO

13,90

AC013

EXPORTACIÓN DE VINO DULCE EMBOTELLADO

14,40

AC019

EXPORTACIÓN DE CAVAS

15,00

AC011

CONTROL DE MADURACIÓN DE UVA

8,50

CA001

COPIAS DE INFORMES DE ENSAYO

1,00

CA002

TRADUCCIÓN DE INFORME O CERTIFICADO

1,00

CA003

CERTIFICADO DE LIBRE VENTA

3,60

CA004

OTROS CERTIFICADOS

6,10"

Ocho. Adición de un nuevo Título XIII, denominado "Tasas del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte", conteniendo los artículos 173, 174, 175 y 176.

"TÍTULO XIII

Tasas del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte

CAPÍTULO ÚNICO

Tasa por actuaciones del Registro de Entidades Deportivas de Navarra

Artículo 173. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la habilitación de libros y la inscripción y certificación de los actos, hechos y documentos correspondientes a los Clubes Deportivos, Clubes Deportivos Filiales y Entes de Promoción Deportiva que deban ser habilitados o inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 174. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten alguna prestación de los servicios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 175. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.

Artículo 176. Tarifas.

La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas.

TARIFA 1

Por la inscripción de constitución

10,77

TARIFA 2

Por la inscripción de modificación estatutaria.

5,33

TARIFA 3

Por cada inscripción de cualquier otro tipo

3,57

TARIFA 4

Por la expedición de certificados.

7,14

TARIFA 5

Por cada habilitación de libro.

3,15"