Articulo 8 Modificación 2009 de diversos impuestos y otras medidas tributarias
Artículo 8. Ley Foral 6/1997, de 28 de abril, por la que se autoriza al Gobierno de Navarra la aportación de terrenos de polígonos industriales a la sociedad que se constituya para la promoción de suelo industrial y se conceden a la misma beneficios fi...
Con efectos de 1 de enero de 2009, la disposición adicional de la Ley Foral 6/1997, de 28 de abril, quedará redactada del siguiente modo.
"Disposición adicional. Beneficios fiscales de la Sociedad Pública para la Promoción de Suelo Industrial y Residencial Navarra de Suelo Industrial, S.A. "NASUINSA".
La Sociedad Pública para la Promoción de Suelo Industrial y Residencial Navarra de Suelo Industrial, S.A. "NASUINSA" gozará de los siguientes beneficios fiscales:
a) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
-Reducción del 99 por 100 de la cuota del Impuesto que grave las operaciones de constitución y ampliación de capital.
-Reducción del 99 por 100 de la cuota del Impuesto que grave, en el desarrollo de su objeto social, las operaciones de emisión de empréstitos que realice y de préstamos que perciba, así como de toda clase de garantías otorgadas en su favor.
-Reducción del 95 por 100 de la cuota del Impuesto que grave las siguientes operaciones: la adquisición, la declaración de obra nueva y división horizontal de bienes inmuebles para la promoción de polígonos industriales y áreas residenciales y de otros usos, incluyendo el dotacional y el comercial, así como las segregaciones, agregaciones, divisiones o agrupaciones previas necesarias para su posterior comercialización.
b) En el Impuesto sobre Sociedades: Bonificación del 99 por 100 de la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la enajenación y el arrendamiento de bienes inmuebles e instalaciones en los polígonos industriales y áreas residenciales y de otros usos, incluyendo el dotacional y comercial, por ella promovidos, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la promoción de suelo industrial o residencial de promoción pública en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la enajenación o desde la fecha de obtención de las rentas por el arrendamiento, según corresponda."