Articulo 8 Modelos 303 IVA, Autoliquidación, y 308 IVA, Solicitud de devolución:... pasivos ocasionales
Articulo 8 Modelos 303 IV...casionales

Articulo 8 Modelos 303 IVA, Autoliquidación, y 308 IVA, Solicitud de devolución: recargo de equivalencia, art. 30 bis Reglamento IVA y sujetos pasivos ocasionales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Forma y lugar de presentación del modelo 308.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En el supuesto de los sujetos pasivos a que se refieren los apartados 2.a) y 2.c) del artículo 2 de esta Orden, la presentación del modelo 308 podrá realizarse en impreso o potestativamente por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.

En el supuesto de los sujetos pasivos a que se refieren los apartados 2.b) y 2.d) del artículo 2 de esta Orden, la presentación del modelo 308 deberá realizarse obligatoriamente por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.

2. La autoliquidación ajustada al modelo 308 en impreso deberá presentarse en la entidad de depósito, situada en territorio español, que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución, siempre que la declaración lleve adheridas las correspondientes etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, podrá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, adjuntando a la autoliquidación fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal, si no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de autoliquidaciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y acrediten su identidad.