Articulo 8 Modelos 040 y ...plataforma

Articulo 8 Modelos 040 y 238 para operadores de plataforma

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Artículo 8. Objeto de la información del modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas».

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Deberá ser objeto de declaración en el modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», la información contenida en el anexo II, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 ter, apartado 4, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en relación con los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» y los «vendedores sujetos a comunicación de información» que hayan llevado a cabo una actividad pertinente.

No obstante, el contenido de la declaración presentada por los «operadores de plataforma excluidos» a los que se refiere el artículo 54 ter, apartado 2, segundo párrafo, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que puedan demostrar, de conformidad con la legislación nacional, que el modelo empresarial de su plataforma no tiene vendedores sujetos a comunicación de información, se limitará a los datos de la Plataforma declarante (apartado A de Datos del cuerpo de la presentación) especificados en el anexo II.

Asimismo, si el operador de plataforma obligado a comunicar información cumple en España y en otro Estado miembro o «Jurisdicción socia» alguno de los criterios de conexión enumerados en el artículo 54 ter.3.a) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Estado miembro de declaración no es España, el contenido de la declaración se limitará a los datos de la Plataforma declarante (apartado A de Datos del cuerpo de la presentación) especificados en el anexo II y su nombre, TIN (Tax identification number) y dirección en esa jurisdicción donde declare.

Igualmente, el contenido de la declaración presentada por los operadores de plataforma obligados a comunicar información a que se refiere el artículo 54 ter.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se limitará a los datos de la Plataforma declarante (apartado A de Datos del cuerpo de la presentación) y de la Plataforma que asume declarar los vendedores en nombre de la Plataforma declarante (apartado B.1 de Datos del cuerpo de la presentación) especificados en el anexo II.