Articulo 8 Modelo 795 y m...de crédito

Articulo 8 Modelo 795 y modelo 796, Gravamen temporal energético, modelo 797 y modelo 798, Gravamen temporal de entidades y establecimientos financieros de crédito

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Artículo 8. Obligados a presentar el modelo 797, «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.

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Declaración del ingreso de la prestación».

Están obligados a presentar el modelo 797 e ingresar el importe correspondiente las entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.