Articulo 8 Modelo 604, Im...iquidación

Articulo 8 Modelo 604, Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación

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Artículo 8. Procedimiento de presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación».

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1. Con carácter previo a la presentación del modelo 604, deberá presentarse en todo caso el anexo informativo y, además, en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 9.1 de esta orden, en su caso, deberá efectuarse el pago de la cuota tributaria resultante de la autoliquidación.

2. El anexo informativo se presentará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El sujeto pasivo, o en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación del anexo informativo del modelo 604.

b) A continuación, el sujeto pasivo o, en su caso, el presentador cumplimentará el formulario del anexo informativo o seleccionará el fichero elaborado previamente mediante un programa externo y ajustado a los diseños lógicos que figuran en el anexo II de esta orden.

c) El sujeto pasivo o, en su caso, el presentador procederá al envío del anexo informativo utilizando cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 4 de esta orden.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 4.1.º de esta orden, usando su propio certificado electrónico.

d) Si el envío del anexo informativo es aceptado, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los datos de registro de tipo 1 que figuran en el anexo II de esta orden, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

e) En el supuesto de que algún registro fuera rechazado se mostrarán en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.

3. Presentado el anexo informativo y, en su caso, efectuado el pago en los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 9.1 de esta orden, la presentación del modelo 604, «Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación», se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) En primer lugar, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación del modelo 604.

A continuación, cumplimentará el formulario del modelo 604 o seleccionará el fichero elaborado previamente mediante un programa externo y ajustado al contenido que figura en el anexo I de esta orden. En la información suministrada de este modo debe incluir el número de justificante obtenido en la presentación del anexo informativo a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

En los casos previstos en el primer párrafo del artículo 9.1 de esta orden, se consignará en el formulario o en el fichero elaborado mediante un programa externo el Número de Referencia Completo (NRC) proporcionado por la entidad colaboradora.

b) En segundo lugar, el presentador procederá a transmitir la autoliquidación utilizando los sistemas que tenga habilitados según lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.

En los supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 9.1 de esta orden, la transmisión deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión electrónica en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión electrónica hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, alteración del plazo de declaración e ingreso.

Si de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2 de esta orden, el presentador es un colaborador social debidamente autorizado, será necesario realizar la presentación utilizando el sistema previsto en el artículo 4.1.º de esta orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

c) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los datos de la autoliquidación validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.

d) Si la autoliquidación es rechazada, se mostrarán en pantalla o, en su caso, mediante mensaje de formato electrónico los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos, bien en el formulario de entrada, bien con el programa con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.

e) El sujeto pasivo o el presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada, así como, en su caso, el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2021 en vigor desde 29-05-2021