Articulo 8 de Modelo 115,... IS e IRNR

Articulo 8 de Modelo 115, declaración-documento de ingreso, modelo 180, resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del IRPF, IS e IRNR

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Octavo. Aprobación de los modelos 180, en pesetas y en euros.

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Uno. Se aprueban los modelos 180, en pesetas y en euros "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes).

Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual". Dichos modelos que figuran en los anexos IV y V, respectivamente, de esta Orden, se componen, cada uno, de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) Hojas interiores de relación de perceptores, cada una de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Sobre anual.

d) Sobre anual Programa de Ayuda, para las declaraciones generadas mediante el módulo de impresión elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dos. Serán igualmente válidas las declaraciones que, ajustándose a los contenidos de los modelos aprobados en el presente apartado de esta Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco que, en su caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tres. El modelo 180 en pesetas, que figura como anexo IV de la presente Orden deberá ser utilizado por aquellos obligados tributarios que hayan presentado sus declaraciones-documentos de ingreso modelo 115 en pesetas, correspondientes al ejercicio a que se refiere el resumen anual, conforme a lo establecido en el número dos del apartado primero de esta Orden.

Cuatro. El modelo 180 en euros que figura como anexo V de la presente Orden deberá ser utilizado por aquellos obligados tributarios que hayan ejercitado la opción de utilización del modelo 115 en euros, conforme a lo establecido en el número tres del apartado primero de la presente Orden.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 180 en euros, para las presentaciones por medio de papel impreso o en soporte, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 167.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2000 en vigor desde 01-01-2001