Articulo 8 Mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial
Artículo 8. Procedimiento
1. El procedimiento y los requisitos para participar en el Fondo y hacer efectivas las aportaciones a los proyectos seleccionados deben establecerse por reglamento.
2. El reglamento debe establecer que el departamento competente en las materias que son objeto de la presente ley publique, con la periodicidad que permita la disponibilidad de la dotación del Fondo, el inicio del procedimiento, la documentación que los municipios deben presentar junto con la solicitud de participación en el Fondo y los criterios motivados para la evaluación objetiva de las solicitudes que se presenten.
3. Los municipios pueden solicitar la asistencia técnica de la Administración de la Generalidad para elaborar los proyectos que deben presentar, así como para ejecutarlos en el caso de que obtengan financiación del Fondo.
4. La percepción de financiación del Fondo es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes públicas o privadas para la ejecución de los mismos proyectos, siempre y cuando la financiación percibida no supere su coste total.
- Artículo modificado por LEY 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.
(DOGC de 29-07-2011) en vigor desde 30-07-2011