Articulo 8 Medios públicos de comunicación audiovisual
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Artículo 8. Régimen jurídico.

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1. La Corporación RTVG se regirá, en primer lugar, por la presente ley, por sus estatutos sociales y por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. En segundo lugar, por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y, en defecto de la normativa anterior, por la legislación mercantil.

2. Los estatutos sociales de la Corporación RTVG incorporarán las previsiones establecidas en la presente ley relativas a los órganos internos y a sus competencias.

3. Los estatutos sociales de la Corporación RTVG y sus modificaciones serán aprobados por la junta general de accionistas, previo acuerdo favorable del Consejo de la Xunta, y se inscribirán en el Registro Mercantil.

4. El objeto social de la Corporación RTVG deberá incluir la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en los términos previstos en la presente ley así como todas aquellas actividades necesarias para el ejercicio de sus funciones de servicio público o que estén relacionadas con la comunicación audiovisual.

5. Los acuerdos dictados por los órganos de gobierno de la Corporación RTVG y las pretensiones que se deduzcan de ellos son competencia de la jurisdicción que corresponda en cada caso sin necesidad de formular reclamación previa ni recurso administrativo alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-12-2011 en vigor desde 17-12-2011