Articulo 8 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
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»Artículo 8. Beneficiarios.
Vigente
En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-10-2018 en vigor desde 07-10-2018