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Articulo 8 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores

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Artículo 8. Beneficiarios.

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En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2018 en vigor desde 07-10-2018