Articulo 8 Medidas urgent...en Ucrania

Articulo 8 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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Artículo 8. Restantes proyectos de repotenciación.

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1. Cuando la repotenciación no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en los artículos anteriores, quedará sujeta al régimen de autorización administrativa previa, autorización de construcción y autorización de explotación reguladas en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con las siguientes especialidades:

a) Por el órgano competente en materia de energía se dará traslado a los órganos competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio y urbanismo de la documentación oportuna.

b) El órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo otorgará en su caso, la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable en el plazo de dos meses. La autorización deberá ser comunicada dentro de dicho plazo a la Dirección General competente en materia de energía.

2. Las autorizaciones serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales, que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 22-04-2022