Articulo 8 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
Artículo 8. Restantes proyectos de repotenciación.
1. Cuando la repotenciación no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en los artículos anteriores, quedará sujeta al régimen de autorización administrativa previa, autorización de construcción y autorización de explotación reguladas en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, con las siguientes especialidades:
a) Por el órgano competente en materia de energía se dará traslado a los órganos competentes en materia de medio ambiente y ordenación del territorio y urbanismo de la documentación oportuna.
b) El órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo otorgará en su caso, la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable en el plazo de dos meses. La autorización deberá ser comunicada dentro de dicho plazo a la Dirección General competente en materia de energía.
2. Las autorizaciones serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y licencias municipales, que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.
- Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 22-04-2022