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Articulo 8 Medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes y ayudas al acogimiento familiar, a nuevos autónomos y a productores de cerezas

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Artículo 8. Cuantía de las ayudas directas al sector de la cereza.

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1. Según el punto octavo de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio, se establece que:

* El importe máximo por hectárea será de 2.500 euros.

* Esta cuantía se concederá de acuerdo con los siguientes criterios e importes unitarios máximos:

- Las explotaciones que cuenten con un contrato de seguro agrario realizado en la línea de seguro para explotaciones de cereza del 44.º Plan de seguros agrarios combinados (Plan 2023) recibirán el 100 % del importe unitario de la ayuda.

- Las explotaciones que no cuenten con un contrato de seguro agrario realizado en la línea de seguro para explotaciones de cereza del 44.º Plan de seguros agrarios combinados (Plan 2023) recibirán el 50 % del importe unitario de la ayuda.

* No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte inferior a los 200 euros.

2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía de las subvenciones considerará los siguientes aspectos:

La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado en función de la superficie que figure en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 de cultivo de cereza, establecidos por titular en cada uno de los tramos siguientes, y en función de la condición de Agricultor/a Título principal (ATP) a fecha fin de plazo del período de Solicitud Única 2023 y la existencia de un contrato de seguro agrario realizado en la línea de seguro para explotaciones de cereza del 44º Plan de seguros agrarios combinados (Plan 2023):

2.1) Si está calificado como Agricultor/a a título principal (ATP) a fecha del último día de presentación de la Solicitud Única de 2023, los importes en función de la superficie de cereza serán:

Relación de importes/ha para agricultores calificados como ATP 2023

Importe €/ha de cada tramo

Tramos de superficie

Con seguro agrario

Sin Seguro agrario

Hasta 3 hectáreas

2.500

1.250

A partir de 3 ha hasta las 6 hectáreas

2.375

1.187

A partir de las 6 hectáreas hasta las 10 hectáreas

2.250

1.125

A partir de las 10 hectáreas hasta las 15 hectáreas

2.125

1.062

A partir de las 15 hectáreas hasta las 20 hectáreas

2.000

1.000

2.2) Si está no calificado como Agricultor/a a título principal (ATP) a fecha del último día de presentación de la Solicitud Única de 2023, los importes en función de la superficie de cereza serán:

Relación de importes/ha para agricultores no calificados como ATP en 2023

Importe €/ha de cada tramo

Tramos de superficie

Con seguro agrario

Sin Seguro agrario

Hasta 3 hectáreas

2.500

1.250

A partir de 3 ha hasta las 6 hectáreas.

2.250

1.125

A partir de las 6 hectáreas hasta las 10

2.000

1.000

A partir de las 10 hectáreas hasta las 15 hectáreas

1.750

875

A partir de las 15 hectáreas hasta las 20 hectáreas

1.500

750

3. Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito extraordinario asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios en cada uno de los tramos de superficie de forma que se ajustase el importe total a esa asignación.

4. Solo serán computable las superficies que figure en el REGEPA a 30 de junio de 2023 exclusivamente de cultivo cereza, no admitiéndose cultivos asociados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2023 en vigor desde 15-09-2023