Articulo 8 Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
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Articulo 8 Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible

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Artículo 8. Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano

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1. Los propietarios quedan obligados a ceder el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15 % de la edificabilidad media ponderada que comporten las actuaciones de renovación o reforma integral en suelo urbano. Cuando se trate de actuaciones de dotación, deben ceder el 15 % del incremen to de la edificabilidad media ponderada que comporte la actuación con respec to a la preexistente.

Los porcentajes anteriores se podrán incrementar, de forma justificada por el planeamiento urbanístico, hasta el 20 %, en aquellos casos en que el valor de las parcelas resultantes sea considerablemente superior a las otras en la misma categoría de suelo o que la ejecución y mantenimiento de los servicios urbanís ticos impliquen un coste para el ayuntamiento muy superior al de las otras par celas.

2. El planeamiento urbanístico podrá reducir, de forma motivada, los porcentajes anteriores hasta el 5 % cuando se trate de actuaciones de transfor mación urbanística que se lleven a cabo en el marco de actuaciones de recupe ración o rehabilitación integral de suelos urbanos.