Articulo 8 Medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda
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Artículo 8. Modificaciones de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda

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8.1 Se añade una nueva letra, la g, al artículo 59 de la Ley del derecho a la vivienda, con la redacción siguiente:

g) El índice de referencia de precios de alquiler de viviendas, cuando el anuncio incluya el precio del alquiler de la vivienda.

8.2 Se añaden dos nuevas letras, la f y la g, al apartado 2 del artículo 61 de la Ley del derecho a la vivienda, con la redacción siguiente:

f) El índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que corresponda, justificado mediante el documento acreditativo obtenido al efecto mediante el sistema de consulta pública del índice establecido por el departamento competente en materia de vivienda.

g) Los datos previstos por la legislación civil.

8.3 Se modifica el apartado 2 del artículo 66 de la Ley del derecho a la vivienda, que queda redactado de la manera siguiente:

2. En el contrato de arrendamiento se tienen que hacer constar el Índice de referencia del precio del alquiler aplicable a la vivienda y el resto de datos que pueda recoger la legislación civil. Con la formalización del contrato, los ocupantes tienen derecho a la entrega del documento acreditativo del índice de referencia del precio de alquiler aplicable a la vivienda, obtenido al efecto mediante sistema de consulta pública del índice establecido por el departamento competente en materia de vivienda, así como la entrega de la cédula de habitabilidad o la acreditación equivalente y, si procede, el certificado de eficiencia energética.

8.4 Se añade un nuevo artículo, el 68 bis de la Ley del derecho a la vivienda, con la redacción siguiente:

Artículo 68 bis

Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas

1. El departamento competente en materia de vivienda tiene que elaborar el Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas a partir de los datos que constan en el Registro de Fianzas de los Contratos de Alquiler de Fincas Urbanas. El Índice de referencia informa sobre la media del precio del alquiler de una vivienda de características similares en el mismo entorno urbano. El sistema de cálculo y los elementos o factores correctores que influyen en la determinación de los márgenes del índice se establecen por orden del consejero o consejera competente en materia de vivienda.

2. La Administración de la Generalidad de Cataluña tiene que tener en cuenta el Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas en el desarrollo de sus políticas públicas en esta materia. La arrendadora de una vivienda no se puede beneficiar de las ayudas públicas dirigidas al fomento del alquiler cuando la renta pactada sea superior al índice mencionado.

8.5 Se añade una nueva letra, la f, al apartado 2 del artículo 125 de la Ley del derecho a la vivienda, con la redacción siguiente:

f) No hacer constar el Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas en la publicidad de viviendas para alquilar que incluya el precio del alquiler, en las ofertas de arrendamientos urbanos de viviendas o en los contratos de arrendamientos urbanos de viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 31-12-2019