Articulo 8 Medidas urgentes en materia de vivienda de Cataluña
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»Artículo 8.
Vigente
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 124 de la Ley 18/2007, relativo a las infracciones graves, con el fin de incorporar tres infracciones en materia de arrendamientos (letras a, b y c), con el siguiente contenido:
"4. Son infracciones graves en materia de arrendamientos:
a) Establecer en el arrendamiento de una vivienda sujeta al régimen de contención de precios del alquiler una renta que exceda del importe máximo permitido, si la diferencia de rentas es entre un diez y un treinta por ciento.
»b) No hacer constar en el contrato de arrendamiento su causa o finalidad.
»c) Repercutir en el arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria, así como los de formalización del contrato.»