Articulo 8 Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor
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Articulo 8 Medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor

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Artículo 8. Inspección

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8.1 El personal con funciones de inspección nombrado por la Administración competente, a efectos del control de las condiciones de explotación establecidas en materia de arrendamiento de vehículos con conductor tienen, en los actos de servicio y en los actos motivados por éstos, la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Este personal ejercerá las funciones inspectoras correspondientes y dará cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes.

8.2 La función inspectora puede ser ejercida de oficio oa consecuencia de una denuncia formulada por una entidad, un organismo o una persona física o jurídica interesada.

8.3 Las personas físicas o jurídicas que llevan a cabo las actividades de alquiler de vehículos con conductor deben facilitar al personal de los servicios de inspección, en ejercicio de las funciones que les corresponden, las tareas de inspección de sus vehículos e instalaciones, el examen de la documentación y de los datos en formato digital vinculados con el ejercicio de la actividad, siempre que sea necesario para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Decreto ley, la normativa que lo desarrolle y el resto de normativa vigente.

8.4 Las actas extendidas por los servicios de inspección deben reflejar claramente las circunstancias de los hechos o actividades que pueden ser constitutivos de infracción, los datos personales del presunto infractor o infractora y de la persona inspeccionada, la conformidad o disconformidad motivada de las personas interesadas y las disposiciones que, en su caso, se consideren infringidas.

8.5 Los hechos constatados en las actas extendidas por el personal de la inspección tienen valor probatorio y gozan de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus respectivos derechos o intereses.

8.6 El personal de los servicios de inspección debe poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que detecten en el ejercicio de su función que puedan ser constitutivos de infracciones de la normativa reguladora de otros sectores, especialmente en cuanto a los ámbitos social y laboral, fiscal y de seguridad vial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 08-07-2022