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Articulo 8 Medidas urgentes en materia agraria y de aguas, uso del transporte público por jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas

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Artículo 8. Ampliación de la línea de financiación establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía.

Vigente

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1. La dotación inicial establecida en el artículo 6.9 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, se amplía en un importe de 20 millones de euros.

2. Una vez habilitado el crédito al que hace referencia el apartado 1, se entenderá automáticamente adecuado el crédito máximo de la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, sin la necesidad de una nueva orden de convocatoria.

3. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley se modificará la Orden de 12 de mayo de 2022 por la que se convocan las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo. Dicha modificación establecerá como fecha final del plazo de solicitud de las ayudas convocadas mediante dicha orden hasta el 15 de septiembre de 2024, y modificará el porcentaje máximo de las ayudas para adecuarlo a los límites establecidos en el artículo 7.

4. La modificación de la convocatoria prevista en el apartado 3 será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Los nuevos porcentajes de ayuda que se establezcan mediante modificación de la convocatoria sólo serán aplicables a las solicitudes que se presenten a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la modificación de la convocatoria.

5. Se transferirá el importe determinado en el apartado 1 del presente artículo, más los remanentes en poder del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, correspondientes a esta línea a SAECA quien actuará como entidad colaboradora del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para realizar los pagos correspondientes al ICO en virtud de las solicitudes recibidas, previa autorización de la unidad competente del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.

6. El plazo para resolver la convocatoria de las subvenciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, será de seis meses a contar desde el final del plazo de solicitud de las ayudas presentadas al amparo de esta ampliación de la línea, o con la finalización del crédito.

7. Para la instrumentación de la ampliación de la dotación y del plazo de presentación de solicitudes se formalizará una adenda al Convenio en vigor entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

8. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación y concreción mediante orden ministerial de las adaptaciones procedimentales y de gestión que resulten precisas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2023 en vigor desde 13-05-2023