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Articulo 8 Medidas urgentes de carácter económico, cultural y social

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Artículo 8. Procedimiento de tramitación y concesión

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8.1 Los órganos competentes del Departamento de Cultura y del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias deben aprobar una resolución de convocatoria que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que debe concretar el procedimiento de tramitación y concesión de la prestación, con un procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta que se agote la dotación presupuestaria.

8.2 Las personas susceptibles de ser beneficiarias de la prestación regulada en este Decreto ley deben cumplimentar y presentar el formulario de solicitud normalizado. El plazo para presentar las solicitudes permanecerá abierto hasta el agotamiento de la dotación designada al efecto y, en todo caso, si la dotación designada no se ha agotado antes, hasta el 31 de agosto de 2020.

8.3 Una vez revisadas las solicitudes y tras la comprobación de los requisitos de acceso, en el plazo quince días hábiles a contar desde la presentación de la solicitud, se dictará resolución de concesión o denegación de la prestación hasta que se agote la dotación presupuestaria y, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la emisión de la resolución, se procederá a su abono mediante transferencia bancaria. Se declarará responsablemente en fase de tramitación el cumplimiento de los requisitos.

8.4 El órgano tramitador hará un plan de verificación posterior que podrá conllevar la presentación, por parte de las personas solicitantes, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestación. El otorgamiento de la prestación está sometido a disponibilidad presupuestaria.

8.5 Finalizado el plazo establecido sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

8.6 El órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de la prestación extraordinaria para suministros básicos es la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

8.7 En el caso de denegación o inadmisión, sin perjuicio del recurso administrativo que corresponda, la persona solicitante puede presentar una nueva solicitud, siempre que no haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.