Articulo 8 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
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»Artículo 8. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de la medida moratoria.
Vigente
1. El deudor que se hubiese beneficiado de la moratoria regulada en este capítulo sin encontrarse incluido en su ámbito de aplicación será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.
2. El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de lo dispuesto en este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020