Articulo 8 Medidas urgent... laborales

Articulo 8 Medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales

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Art. 8.º

Vigente

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El número 4 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores queda redactado de la siguiente forma:

«Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-03-1986