Articulo 8 Medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales
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»Art. 8.º
Vigente
El número 4 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores queda redactado de la siguiente forma:
«Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-03-1986