Articulo 8 Medidas tributarias, financieras y administrativas 2024 C León
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Articulo 8 Medidas tributarias, financieras y administrativas 2024 C. León

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Artículo 8.- Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad del mantenimiento del empleo en determinadas circunstancias, concederá subvenciones:

a) A las empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, con acuerdo con los representantes de los trabajadores, fundado en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, o en aplicación del mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo; así como a las empresas que presenten un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada por causa de fuerza mayor temporal o estén atravesando una situación de crisis económica.

b) A las empresas para la realización de acciones dirigidas a la reducción del absentismo laboral.

c) A los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada fundado en causas técnicas, económicas, organizativas o de producción, o en causa de fuerza mayor temporal, o en aplicación del mecanismo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 ter de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de mejorar la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:

a) La contratación de servicios de prevención de riesgos laborales.

b) La retirada y sustitución de materiales tóxicos o peligrosos en centros de trabajo.

c) La adquisición y renovación de elementos de puestos de trabajo a distancia.

d) La mejora de las instalaciones de trabajo.

e) La realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral.

f) La adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo.»

3. Se modifica el artículo 45 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 45. Subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y a las entidades colaboradoras reconocidas conforme a la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

1. La Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en la comunidad autónoma con el fin de mantener sus actividades sindicales en el sector agrario en general, previa convocatoria en la que se determinen el plazo para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigidos y las bases para su concesión.

2. Asimismo, la Administración de la Comunidad podrá conceder subvenciones a favor de aquellas organizaciones profesionales agrarias, o federaciones o coaliciones de aquéllas, que hayan obtenido el reconocimiento como entidad colaboradora al amparo de lo establecido en el artículo 174.2 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, y su normativa de desarrollo, por su contribución en la aplicación de los planes, programas y medidas en los que se articula la política agraria de la Comunidad y la Política Agrícola Común. Serán los convenios que, en su caso, se suscriban por parte de la Administración con las referidas entidades colaboradoras, en los que habrán de contemplarse entre otras cuestiones, las funciones que asuman dichas entidades, los que instrumentarán la subvención correspondiente.»