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Articulo 8 Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos

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Artículo 8. Dotación del Fondo.

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1. El Fondo de cooperación económica local general vinculado a ingresos derivados de los impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma estará dotado inicialmente en el año 2015 con una cantidad global que será el resultado de multiplicar 1.234 euros por el número de municipios de la Comunidad, a la que se sumará el resultado de multiplicar 18 euros por el número de habitantes de la Comunidad, de acuerdo con la población oficial referida al 1 de enero de 2013.

Esta cantidad será considerada como base.

2. La cuantía global del Fondo de cooperación económica local general en los ejercicios siguientes al año 2015, se determinará aplicando a la cantidad global del año precedente el índice de evolución del ejercicio.

Este índice se determinará porcentualmente comparando la cuantía del Presupuesto de ingresos no financieros consolidado de la Comunidad de cada año respecto al año anterior, sin contabilizar, en su caso, la financiación correspondiente a las nuevas trasferencias de competencias que pueda asumir la Comunidad Autónoma.

La cuantía global del Fondo de cooperación económica general de los ejercicios posteriores no podrá ser inferior, en ningún caso, a la presupuestada para 2015.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015