Articulo 8 Medidas tribut...o regional

Articulo 8 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Se modifica la Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma.

"Artículo 6. De la publicación del BORM.

1. El BORM se publicará exclusivamente en edición electrónica en la sede electrónica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. El BORM se publicará todos los días del año, excepto domingos y días declarados inhábiles en el territorio de la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente podrán editarse suplementos y boletines extraordinarios, cuando la Consejería a la que está adscrito aprecie que existen razones de urgencia o cualquier otra circunstancia que lo haga necesario."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013