Articulo 8 Medidas tributarias y administrativas 2006 I Balears
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Articulo 8 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears

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Artículo 8. Modificación de la letra b) del artículo 19 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.

Vigente

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Se modifica la letra b) del artículo 19 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, que pasa a tener la siguiente redacción:

«b) El 0,5% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten la adquisición de viviendas que vayan a constituir la habitual de jóvenes menores de 36 años, discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33% y familias numerosas, siempre que cumplan los mismos requisitos que establece el artículo 17 de la presente ley para la aplicación del tipo de gravamen reducido en la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007