Articulo 8 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón
Artículo 8. Modificación de la Tasa 13 por servicios sanitarios.
1. Se modifica el título del Capítulo XIII del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO XIII
13. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios».
2. Se modifica la Tarifa 14 del artículo 57 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:
«Tarifa 14. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección.
1. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros y servicios sanitarios:
a) Hospitales: 270,32 euros.
b) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 135,16 euros.
c) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 67,59 euros.
2. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros y servicios sanitarios:
a) Hospitales: 202,75 euros.
b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 101,38 euros.
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 67,59 euros.
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 33,79 euros.
3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros y servicios sanitarios: 33,79 euros.
4. Por la inspección preceptiva de centros y servicios sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:
a) Hospitales: 202,75 euros.
b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 168,95 euros.
c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 135,16 euros.
d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 84,48 euros.
e) Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 47,31 euros.
5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.
6. Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:
a) Autorización de instalación y funcionamiento: 168,95 euros.
b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 168,95 euros.
c) Autorización de otras modificaciones: 33,79 euros.
d) Autorización de cierre: 33,79 euros.
e) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.
7. Fabricación de productos sanitarios a medida:
a) Autorización inicial: 337,91 euros.
b) Revalidación de la autorización: 168,95 euros.
c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 337,91 euros.
d) Autorización de otras modificaciones: 33,79 euros.
e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 337,91 euros.
f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005