Articulo 8 Medidas tribut...004 Aragón

Articulo 8 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Modificación de la Tasa 13 por servicios sanitarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Se modifica el título del Capítulo XIII del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, con la siguiente redacción:

«CAPÍTULO XIII

13. Tasa por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos sanitarios».

2. Se modifica la Tarifa 14 del artículo 57 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 14. Autorizaciones administrativas y de apertura de centros, servicios y establecimientos sanitarios y por su inspección.

1. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la creación, traslado y apertura de centros y servicios sanitarios:

a) Hospitales: 270,32 euros.

b) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 135,16 euros.

c) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 67,59 euros.

2. Por la tramitación de la autorización administrativa previa para la modificación y apertura de centros y servicios sanitarios:

a) Hospitales: 202,75 euros.

b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 101,38 euros.

c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 67,59 euros.

d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 33,79 euros.

3. Por la tramitación de la autorización administrativa para el cierre de centros y servicios sanitarios: 33,79 euros.

4. Por la inspección preceptiva de centros y servicios sanitarios para la autorización de apertura solicitada cuando anteriormente se haya concedido la autorización administrativa previa u otras inspecciones preceptivas para la emisión de informes y certificaciones:

a) Hospitales: 202,75 euros.

b) Servicios hospitalarios de nueva creación: 168,95 euros.

c) Centros sanitarios con 15 o más trabajadores sanitarios: 135,16 euros.

d) Centros sanitarios con menos de 15 trabajadores sanitarios: 84,48 euros.

e) Vehículos destinados a transporte sanitario por carretera: 47,31 euros.

5. Por la inspección de centros y servicios sanitarios a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.

6. Establecimientos sanitarios de óptica, ortopedia y audioprótesis:

a) Autorización de instalación y funcionamiento: 168,95 euros.

b) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 168,95 euros.

c) Autorización de otras modificaciones: 33,79 euros.

d) Autorización de cierre: 33,79 euros.

e) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.

7. Fabricación de productos sanitarios a medida:

a) Autorización inicial: 337,91 euros.

b) Revalidación de la autorización: 168,95 euros.

c) Autorización de modificaciones en lo referente a su emplazamiento: 337,91 euros.

d) Autorización de otras modificaciones: 33,79 euros.

e) Autorización para la fabricación a medida y venta con adaptación en el sector ortoprotésico: 337,91 euros.

f) Por la inspección a instancia de parte de los interesados: 84,48 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005