Articulo 8 Medidas tributarias y administrativas 2002 I. Balears
Artículo 8. Modificación de determinados aspectos de la tasa por matrícula para las pruebas de la Junta Evaluadora de Catalán
1. Se modifican los artículos 79 y 82 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que pasan a tener la siguiente redacción:
«Artículo 79. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la formalización de la matrícula para hacer las pruebas correspondientes a los certificados de conocimientos de la lengua catalana de la Junta Evaluadora de Catalán y del Tribunal Permanente del Certificado A creado por la citada Junta Evaluadora de Catalán.
Artículo 82. Cuantía
Conceptos | Euros |
Tarifa de matrícula para las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la Junta Evaluadora de Catalán | 12,50 |
Tarifa de matrícula para las pruebas del Tribunal Permanente del Certificado A. | 12,50 |
Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carnet Joven tendrán una bonificación del 50 por ciento de la cuota.»
2. Se añade un nuevo párrafo al artículo 80 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
«Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.»
- Texto Original. Publicado el 28-12-2002 en vigor desde 01-01-2003