Articulo 8 Medidas tribut...010 Aragón

Articulo 8 Medidas tributarias 2010 Aragón

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Artículo 8. -Modificación de la Tasa 03, por servicios administrativos, redacción de informes y otras actuaciones facultativas.

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1. Se modifica el título del Capítulo III del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«CAPÍTULO III 03. TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FACULTATIVOS GENERALES»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, tasa 03, del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«2. La tasa será exigible mediante autoliquidación del sujeto pasivo, salvo en los supuestos de las tarifas 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, en los que se practicará liquidación por la Administración, debiendo ingresar su importe, en todo caso, con anterioridad a hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.»

3. Se modifica la tarifa 05 del punto 1, tasa 03, del artículo 12 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 05. Por trámites administrativos que requieran informe, consulta o búsqueda en archivos administrativos: 10,15 euros.»

4. Se modifican las tarifas 13, 14, 15 y 16 de la tasa 03, del artículo 12 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, que contiene una nueva tarifa 17,con la siguiente redacción:

«Tarifa 13. Por copias de documentos mediante fotocopiadora o impresora (sin color), según tamaño:

1. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,16 euros.

2. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,21 euros.

Tarifa 14. Por copias de documentos mediante fotocopiadora o impresora (en color):

1. Por cada hoja o página DIN A-4: 0,45 euros.

2. Por cada hoja o página DIN A-3: 0,80 euros.

Tarifa 15. Por copias de planos (sin color), con plotter o copiadora de planos, por cada plano según tamaño:

DIN A-4: 1,40 euros.

DIN A-3: 2,55 euros.

DIN A-2: 4,85 euros.

DIN A-1: 9,65 euros.

DIN A-0: 9,35 euros.

Tarifa 16. Por copias de planos (en color), con plotter o copiadora de planos, por cada plano según tamaño:

DIN A-4: 3,75 euros.

DIN A-3: 7,25 euros.

DIN A-2: 14,15 euros.

DIN A-1: 28,30 euros.

DIN A-0: 56,55 euros.»

5. Se introduce un nuevo punto 5 en el artículo 12 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«5. Por suministro de información en soporte papel.

La solicitud del interesado o administrado de información administrativa general o especial en soporte papel, que requiera informe, búsqueda y consulta en archivos, realización de copias y entrega o remisión de las mismas, devengará, en su caso, las tarifas 04, 05, 13, 14, 15 y 16, computándose la cuantía total de la tasa por la suma de los hechos imponibles realizados.

Cuando el suministro de información deba efectuarse en soporte papel, mediante sistemas de reprografía, por haberlo solicitado así el interesado o por no encontrarse disponible la misma en soporte informático, se exigirán las cuantías previstas en las tarifas 13, 14, 15 y 16, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, de esta Tasa 03.»

6. Se introduce un nuevo punto 6 en el artículo 12 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, que contiene una nueva tarifa 17, con la siguiente redacción:

«6. Por suministro de información en soporte informático o telemático.

6.1. La búsqueda y consulta en archivos, la grabación y, en su caso, la remisión de documentos en soporte informático o telemático, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por sus organismos y entidades de Derecho público, con información procedente de sus archivos y fondos documentales y que se encuentre disponible en los correspondientes archivos con formato informático a la fecha de la solicitud, se regirán por lo dispuesto en los apartados siguientes.

6.2. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del suministro de la información, siendo necesario el previo pago de la cuantía de la tarifa, mediante autoliquidación del sujeto pasivo, para la prestación del servicio, el cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el ingreso que resulte exigible.

Para la determinación de la cuantía exigible con anterioridad a la solicitud de suministro de información, el interesado podrá ejercer los derechos de acceso para el examen o consulta de dicha información en las dependencias del órgano o unidad administrativa competente.

6.3. La prestación del servicio mediante la utilización de un tipo determinado de soporte informático, señalado entre los más habituales en cada momento (actualmente en CD o DVD), dependerá, en única instancia, de la disponibilidad informática de la Administración de la Comunidad Autónoma, si bien la misma estará condicionada, en última instancia, al juicio técnico del órgano o unidad gestora sobre la idoneidad del soporte en función del volumen de la información que deba almacenarse en el mismo.

6.4. La cuantía de la tarifa se obtendrá, en función del número y tamaño de los documentos solicitados, aplicando una reducción del 50 por 100 a la que hubiera resultado de aplicar a los mismos las tarifas 13, 14, 15 y 16 de la presente Tasa 03.

6.5. Están exentos del pago de esta tarifa los suministros de información realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones Públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa.»

7. Se introduce una nueva tarifa 17, en la tasa 03, del artículo 12 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 17. Por reproducciones de valor histórico, artístico o cultural.

1. Copias de reproducciones de fondos de titularidad pública de museos integrantes del sistema de museos de Aragón:

Constituye la base imponible de la tasa el importe del presupuesto de ejecución de la copia solicitada.

El tipo de gravamen es el 2 por 100 de la base imponible.

2. Copias de reproducciones de documentos de los archivos históricos de Aragón:

2.1. Fotocopias ordinarias fotocopias a partir de microfilm e impresiones en soporte papel a partir de formatos digitales:

DIN A-4 (blanco y negro): 0,15 euros.

DIN A-4 (color): 0,30 euros.

DIN A-3 (blanco y negro): 0,20 euros.

DIN A-3 (color): 0,40 euros.

2.2. Copias en formato digital (formato JPG o DjVu a baja resolución):

Imagen: 0,15 euros.

Soporte físico (CD o DVD): 1 euro.»