Articulo 8 Medidas tribut...008 Aragón

Articulo 8 Medidas tributarias 2008 Aragón

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Artículo 8. -Modificación de la Tasa 17 por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

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1. Se modifican las tarifas 17 y 18 del artículo 74 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción.

«Tarifa 17. Por la autorización de los aprovechamientos maderables o leñosos de especies forestales en montes no gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuota se determinará mediante la aplicación de la siguienteescala de gravamen:

VOLUMEN DE APROVECHAMIENTO

CUOTA EUROS

Hasta 20 m3

33,10

Más de 20 m3, hasta 100 m3 (más 0,177 euros por m3 adicional)

33,10

Cuando se proceda al señalamiento material del aprovechamiento por representante de la Administración, se aplicará un incremento sobre la cuota del 100%.

Tarifa 18. Concesión de uso privativo del dominio público forestal y autorización de ocupación temporal de vías pecuarias, incluidas las prórrogas, ampliaciones y cambios de titularidad.

La cuota se determinará mediante la aplicación de la siguiente escala de gravamen:

SUPERFICIE OCUPADA

CUOTA

Hasta 0,50 Ha

171,29 €

Desde 0,51 Ha Hasta 5,00 Ha

342,58 €

Más de 5,00 Ha

570,96 €

En los cambios de titularidad se aplicará en todos los casos la cuota mínima de la escala de gravamen.»

2. Se modifica el título de la tarifa 19 del artículo 74 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 19. Autorización de cambio de uso forestal e informe de roturación de montes.»

3. Se adicionan nuevas tarifas 22, 23 y 24 al artículo 74 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 22. Por la autorización de apertura o ampliación de pistas en terrenos forestales, la cuota será única por 165,00 euros.

Tarifa 23. Por la autorización del aprovechamiento sobrante, o cualquier otra autorización en vía pecuaria distinta de la regulada en la Tarifa 18, la cuota será única por 165,00 euros.

Tarifa 24. Por la modificación de trazado de vía pecuaria, de interés particular, la cuota será de 165,00 euros.»

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 74 bis del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

«2. Están exentos del pago de las tarifas 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones decarácter público.»

5. Se modifica el artículo 74 ter del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 74 ter.-Afectación.

La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, acuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.»