Articulo 8 Medidas tribut...006 Aragón

Articulo 8 Medidas tributarias 2006 Aragón

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Artículo 8. -Modificación de la Tasa 32, por actuaciones administrativas relativas al servicio de radiodifusión sonora y televisión de gestión indirecta privada.

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Se modifica la tarifa 01 de la Tasa 32, por actuaciones administrativas relativas al servicio de radiodifusión sonora y televisión de gestión indirecta privada, prevista en el artículo 142 del Texto refundido, con la siguiente redacción.

«Tarifa 01. Adjudicación y renovación de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de radiodifusión sonora digital terrestre, así como de televisión digital terrestre, se fijará en función dela población de su zona de servicio y de los factores correctores correspondientes, poblacionales y/o tecnológicos, de la siguiente forma:

1. «Emisoras de FM», por servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

La cantidad de 1.866,15 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

-Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 1.866,15 euros.

-Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 466,54 euros.

-Por 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 186,61 euros.

-Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 93,31 euros.

2. «Emisoras radiodifusión sonora digital terrestre», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre.

La cantidad de 2.612,60 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

2.1. «Emisoras locales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura local.

-Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 2.612,60 euros.

-Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 653,15 euros.

-Por 0,10 para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 261,27 euros.

-Por 0,05 para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 130,63 euros.

2.2. «Emisoras regionales», por servicios de radiodifusión sonora digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.

-Por 1,5, en todos los casos: 3.918,9 euros.

3. «Emisoras TV digital terrestre», por servicios de televisión digital terrestre.

La cantidad de 4.354,33 euros, por los siguientes factores correctores poblacionales:

3.1. «Emisoras locales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura local.

-Por 1, para poblaciones de más de 100.000 habitantes: 4.354,33 euros.

-Por 0,25, para poblaciones de entre 25.001 y 100.000 habitantes: 1.088,58 euros.

-Por 0,10, para poblaciones de entre 5.000 y 25.000 habitantes: 435,43 euros.

-Por 0,05, para poblaciones de menos de 5.000 habitantes: 217,71 euros.

3.2. «Emisoras regionales», por servicios de televisión digital terrestre de ámbito de cobertura autonómico.

-Por 1,5 en todos los casos: 6.531,49 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007