Articulo 8 Medidas para l... de Madrid

Articulo 8 Medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid

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Artículo ocho. Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid

Vigente

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Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. Los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, remitirán a los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, así como a la dirección general competente en materia de transparencia, a los efectos de su publicación en el Portal de Transparencia, la declaración de bienes, derechos y actividades, con ocasión de su nombramiento y cese. Además, para su publicación en el Portal de Transparencia, remitirán también dicha declaración con ocasión de una nueva legislatura si continuaran en sus cargos".

Dos. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:

"e) Las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los consejeros, altos cargos, representantes locales y órganos directivos, referidas en el apartado 2 del artículo 12, con omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Asimismo, se publicará la información relativa a la liquidación de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades. En el caso de los altos cargos referidos en el apartado 3 del artículo 12 de la presente ley, esta información se publicará de acuerdo con lo dispuesto en dicho apartado".

Tres. Se suprime el artículo 71 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Cuatro. Se modifica el Título V de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:

"TÍTULO V

Consejo de Transparencia y Protección de Datos

Artículo 72. Creación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

1. Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, como un órgano administrativo colegiado adscrito orgánicamente a la Consejería de Presidencia.

2. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá competencias en materia de transparencia para el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y la participación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como en materia de protección de datos de carácter personal para la deliberación, consulta, participación y coordinación de las consejerías de la Comunidad de Madrid y sus entes institucionales vinculados y dependientes.

3. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos, en ejercicio de las funciones que le atribuye esta ley y el resto del ordenamiento jurídico, actuará con autonomía y plena independencia funcional.

Artículo 73. Composición.

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá la siguiente composición:

a) La Comisión de Transparencia y Participación.

b) La Comisión de Protección de Datos.

c) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos que lo será también de sus Comisiones.

La condición de miembro de las Comisiones no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración con excepción del Presidente.

Artículo 74. Comisión de Transparencia y Participación.

1. La Comisión de Transparencia y Participación ejercerá todas las competencias que le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.

2. Dicha Comisión estará compuesta por:

a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

b) Un representante de cada grupo parlamentario en la Asamblea de Madrid.

c) Un representante de la Cámara de Cuentas.

d) Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.

e) Un representante del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

f) Un representante de las unidades de transparencia de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

g) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de transparencia.

h) Un representante de la Dirección General con competencias en materia de transparencia.

i) Un representante de la Consejería con competencias en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.

j) Dos personas expertas en materia de transparencia, designadas por la Consejería de Presidencia, que provendrán de entidades sin ánimo de lucro dedicadas al fomento de la transparencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

k) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno.

Artículo 75. Comisión de Protección de Datos.

1. La Comisión de Protección de Datos ejercerá todas las competencias que le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.

2. Dicha Comisión estará compuesta por:

a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

b) Los Delegados de Protección de Datos de cada Consejería o, en su caso, el representante del órgano que tenga atribuidas tales funciones en las Consejerías y los delegados de protección de datos de sus entes institucionales vinculados o dependientes.

c) Un representante del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

d) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de gobierno abierto.

e) Un representante de la Dirección General con competencias en materia de gobierno abierto.

f) Un representante de la Consejería con competencias en materia de administración electrónica.

g) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto de Consejo de Gobierno.

Artículo 76. Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos será nombrado por un período de cuatro años, renovable por otro periodo de la misma duración, mediante Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia de la persona propuesta ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid. La Asamblea, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta o, de no alcanzarse dicha mayoría en una primera votación, por mayoría simple en una segunda ronda de votaciones, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.

2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos cesará en su cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular de la Consejería de Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena por delito doloso.

3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá dedicación exclusiva y percibirá las retribuciones fijadas en la ley de presupuestos para el rango que por decreto del Consejo de Gobierno se le asigne.

Artículo 77. Funciones.

1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones en materia de transparencia:

a) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.

b) El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.

c) La formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a la transparencia y participación.

d) El asesoramiento en materia de transparencia y participación.

e) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante la Asamblea de Madrid.

f) La emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley sobre cuestiones referidas a la aplicación de la misma.

g) La resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.

h) Las demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico.

2. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones en materia de protección de datos de carácter personal.

a) Formular recomendaciones para la adaptación de la normativa de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la protección de datos.

b) Recomendar a los responsables de tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas la adopción de las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de la normativa en protección de datos.

c) Solicitar el asesoramiento e información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo de los fines que le son propios.

d) Fomentar la interlocución entre las consejerías y sus entes institucionales vinculados y dependientes en materia de protección de datos.

e) Coordinar la supervisión que corresponde a los Delegados de Protección de Datos en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

f) Proponer el diseño de la formación del personal a los responsables de tratamiento y a los órganos competentes en materia de formación.

3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos ejercerá en todo caso las funciones señaladas en las letras a) y g) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2 del presente artículo.

Artículo 78. Organización, funcionamiento y colaboración con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos.

1. El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

2. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos contará al menos con una unidad de apoyo jurídico, técnico y administrativo, así como con los medios personales y materiales que sean necesarios.

3. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al Consejo de Transparencia y Protección de Datos la información que les solicite en los plazos señalados en esta ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada sobre el grado de aplicación de la ley en sus respectivos ámbitos competenciales.

Artículo 79. Relaciones con la Asamblea de Madrid.

1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos elevará anualmente a la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.

2. La memoria anual se presentará ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, y se hará pública en el Portal de Transparencia".

Cinco. Se suprimen los artículos 81 a 88 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se modifica el artículo 80 que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 80. Régimen jurídico.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".

Seis. Se adiciona una disposición adicional decimotercera a la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid con la siguiente redacción:

"Disposición adicional decimotercera. Referencias al Consejo de Transparencia y Participación.

Todas las referencias que se hacen en la presente Ley al Consejo de Transparencia y Participación, se entenderán hechas al Consejo de Transparencia y Protección de Datos".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2023 en vigor desde 30-12-2023