Articulo 8 Medidas para la reforma de la Administración
Artículo 8. Modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León.
Se añade una disposición adicional quinta a la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, con la siguiente redacción.
«Quinta.- Se autoriza a la consejería competente en materia de juego para dar publicidad, mediante Orden que será publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León", a la forma de hacer eficaces en la Comunidad de Castilla y León las diversas autorizaciones, licencias, permisos, habilitaciones y cualificaciones profesionales, homologaciones, inscripciones y demás resoluciones administrativas que, estando reguladas en esta ley, puedan ser o hayan sido otorgadas por una autoridad competente u organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella de fuera de la Comunidad de Castilla y León, a personas o empresas que sean y tengan la condición de interesadas en la materia de los juegos y apuestas dentro del territorio del Estado Español, y que en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado, quieran hacer valer cualesquiera de estos títulos en el territorio de Castilla y León».
- Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014