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Articulo 8 Medidas para la reducción de la temporalidad de funcionarios

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Artículo 8. Disposiciones comunes a los procesos selectivos regulados en los artículos 3 a 7.

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1. Los procesos selectivos regulados en los artículos 3 a 7 se realizarán de forma paralela y coordinada, pudiendo articularse a través de una única convocatoria o de varias.

2. Por razones de eficacia administrativa y de conformidad con lo previsto en el artículo 252 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, quienes resulten adjudicatarios de los concursos extraordinarios de méritos contemplados en el artículo 1 tomarán posesión en los puestos para los que hubiesen sido nombrados en la misma fecha que quienes obtengan habilitación foral como consecuencia de los procesos selectivos contemplados en los artículos 3 a 7 anteriores.

3. Quienes, habiendo participado en los procesos selectivos, y no habiendo superado estos, sí hayan obtenido la puntuación que cada convocatoria considere suficiente, quedarán incluidos en una lista de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, para el ejercicio de las funciones de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que así lo demanden.

La relación de aspirantes derivada de la convocatoria en turno libre por el sistema de concurso-oposición tendrá preferencia respecto a la derivada del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición, y esta, a su vez, tendrá preferencia respecto a la derivada del proceso excepcional selectivo de estabilización de empleo temporal de larga duración por concurso de méritos.

4. Con el fin de posibilitar la resolución de los procesos selectivos contemplados en la presente ley foral antes del 31 de diciembre de 2024, podrán aplicarse las reglas que para la reducción de plazos y simplificación de trámites se aprueben para los procesos de estabilización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.