Articulo 8 Medidas para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
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»Artículo 8. Competencia.
Vigente
1. Se atribuye a la Alcaldía del Ayuntamiento en el que se ubique la parcela en que pretenda llevarse a cabo la recuperación la competencia para otorgar la autorización prevista en el artículo 6 de esta norma.
2. Dicha competencia podrá ser delegada en otro órgano de la misma Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2023 en vigor desde 19-12-2023