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Articulo 8 Medidas para la realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (medidas urgentes para reducción de la temporalidad en el empleo público en las Admin. Públicas de Navarra)

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Artículo 8. Procedimiento de concurso-oposición.

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1. Los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se ajustarán a lo dispuesto en el presente artículo, valorándose la fase de oposición con 60 puntos y con 40 puntos la fase de concurso.

2. La fase de oposición será eliminatoria, no siendo eliminatorias las pruebas de que conste dicha fase. Para superarla será necesario obtener 30 puntos.

3. En los procedimientos selectivos mediante concurso-oposición que se convoquen para el ingreso en puestos de trabajo encuadrados en los niveles C y D la fase de oposición constará de una sola prueba tipo test.

4. Para el ingreso en los puestos de trabajo de niveles A y B la fase de oposición incluirá un máximo de dos pruebas. En el supuesto de que se contemple la realización de dos pruebas, ambas podrán celebrarse en un solo día.

5. Las convocatorias de concurso-oposición que se aprueben podrán exigir la realización de pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden relación con el contenido del puesto de trabajo convocado, siempre y cuando en los procedimientos ordinarios de ingreso en esos puestos de trabajo se vengan contemplando pruebas de tal naturaleza.

6. La fecha de realización de la primera prueba en los procedimientos que se convoquen por concurso-oposición se indicará en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.

7. La realización de las pruebas de ingreso en diferentes puestos de trabajo podrá coincidir en un mismo día.

8. Para la valoración de la fase de concurso, únicamente deberán presentar méritos las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

9. La fase de concurso consistirá en la valoración de los siguientes méritos:

a) Méritos profesionales:

Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones Públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 28 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.1) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 2,5 puntos por año completo de servicios.

a.2) Servicios prestados en otros puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos: a razón de 1,75 puntos por año completo de servicios.

a.3) Servicios prestados en el mismo puesto de trabajo o en otros puestos, en otras Administraciones Públicas: a razón de 0,86 puntos por año completo de servicios.

Notas:

1.ª- Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 28 puntos.

3.ª- Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.

4.ª- No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5.ª- Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.

Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

6.ª- Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores subapartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.

b) Otros méritos, hasta un máximo de 12 puntos:

b.1) Haber aprobado sin plaza un proceso de ingreso en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en convocatorias publicadas a partir del 1 de enero de 2009: 1,6 puntos por cada convocatoria aprobada sin plaza.

b.2) Inglés, francés y alemán:

El conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo de Periodista, Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, Trabajador Social, Educador Social, Diplomado en Relaciones Laborales, Encargado de Biblioteca, Oficial de Actividades Turísticas, puestos de trabajo del Guarderío Forestal, Administrativo, Jefe de Sala, Operador Oficial y Operador Auxiliar de Coordinación, Oficial Telefonista y Telefonista, Vigilante de Carreteras y Conserje, así como en los puestos sanitarios recogidos en el anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: Estamentos Sanitarios): hasta un máximo de 2 puntos por cada uno de ellos.

b.3) Euskera:

El conocimiento del euskera se valorará con la siguiente puntuación:

1. Zona vascófona: Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 4,4 puntos.

2. Zona mixta: Por conocimiento del euskera, respecto de las plazas en las que dicho conocimiento no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica, en los puestos de trabajo de Periodista, Titulado de Grado Medio en Formación y Empleo, Trabajador Social, Educador Social, Diplomado en Relaciones Laborales, Encargado de Biblioteca, Oficial de Actividades Turísticas, puestos de trabajo del Guarderío Forestal, Administrativo, Jefe de Sala, Operador Oficial y Operador Auxiliar de Coordinación, Oficial Telefonista y Telefonista, Vigilante de Carreteras y Conserje, así como en los puestos sanitarios recogidos en el Anexo de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del Régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (anexo A: Estamentos Sanitarios): hasta un máximo de 2,8 puntos.

Notas a los apartados 2 y 3:

La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas.

De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2.

A efectos de valoración del euskera como mérito, cada urrats superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra se valorará en 1/12 de la puntuación máxima otorgada.

10. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.

Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado 9. a) Méritos profesionales del presente artículo y en caso de ser coincidente se atenderá, dentro de él, a la mayor puntuación obtenida en cada uno de sus subapartados en el orden en que se enumeran.

De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, éste se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Entre las personas igualadas se seleccionará una al azar, mediante la asignación de un número a cada una de ellas ordenadas por orden alfabético, de modo que todos los empates se solventarán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona cuyo número haya sido extraído en el sorteo.

11. En los procedimientos selectivos de estabilización que se convoquen mediante concurso-oposición se reservará un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

12. En los procedimientos selectivos de estabilización que se convoquen mediante concurso-oposición se reservará un 2% de las plazas para mujeres víctimas de violencia de género, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su condición.

13. Los participantes que concurran por los turnos reservados a personas con discapacidad y a víctimas de violencia de género, se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del turno libre. Las vacantes en cualquiera de dichos turnos que queden desiertas, por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

14. En estos procedimientos no habrá reserva para el turno restringido de promoción entre el personal funcionario.

15. Los procedimientos de concurso-oposición en los que se incluyan plazas adscritas a ámbitos diferentes cuya convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, correspondería a órganos distintos, podrán ser acumulados y aprobados en una única convocatoria cuya aprobación y tramitación corresponderá al órgano en cuyo ámbito de gestión se adscriba el mayor número de las plazas convocadas. En caso de empate en el número de plazas la convocatoria corresponderá a la Dirección General de Función Pública.

16. De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal, de conformidad con la normativa aplicable.

Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública.